V
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CARMEN MARÍA ALVARADO, LUIS RAFAEL TORRES, NOEMÍ DE LAS MERCEDES SUÁREZ y PASTOR ALFREDO MENDOZA, asistidos por el abogado Rafael Rodríguez Parra, ya identificados, contra la FUNDACIÓN REGIONAL NIÑO SIMÓN SECCIONAL LARA, por el presunto incumplimiento de las Providencias Administrativas Nros. 00539 y 00338, de fechas 9 de julio y 14 de noviembre de 2007, dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede José Pío Tamayo, la cual ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos de los solicitantes.
SEGUNDO: Se ORDENA a la FUNDACIÓN REGIONAL NIÑO SIMÓN SECCIONAL LARA, en la persona de sus representantes legales .....