En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del COPP DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud incoada por el Abogado MIGUEL ANGEL PIÑANGO TOVAR, con el carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario de Barquisimeto, con tal carácter del acusado, ciudadano YOHANGELO RAFAEL BRICEÑO PIÑA, cédula de identidad N. V-23.553.670, a quien se procesa por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el primera aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, que le fuere impuesta.
El Tribunal se exime de notificar, al pronunciarse la resolución dentro del lapso a que se contrae el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Pen.....