Primero; procede a la imposición de LA MEDIDA CAUTELAR a favor del adolescente (RESERVADO), cédula de identidad Nº (RESERVADO), de 17 años de edad, nacido en fecha (RESERVADO), natural de (RESERVADO), hijo de (RESERVADO), estudiante de octavo grado, ocupación u oficio: trabaja en albañilería, residenciado (RESERVADO). Teléfono: (RESERVADO). Una vez verificado el sistema JURIS 2000 se pudo constatar que el adolescente presenta otra causa por el Tribunal de ejecución ASUNTO: KP11-D-2011-000030 por el Delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en al Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En este estado se sustituye la medida de Privación Preventiva De Libertad impuesta al adolescente por la medida de Detención domiciliaria prevista en el Artículo 582 literal "A" de la LOPNNA , la cual deberá ser cumplida en su domicilio y vigilada por la Coordinación Policial d.....