DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico Especializada con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, en defensa del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) de dos (02) años de edad, contra el ciudadano HENRY BONIFACIO GALLARDO QUIÑONEZ, antes identificado. En consecuencia se fija la suma DE DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 2500,00) mensuales y en los meses de Diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00), así mismo el padre cancelara el 50% de los gastos odontológicos, medicina, médicos, r.....