III
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena: SUSPENDER LA CAUSA POR INTERDICTO DE RESTITUCION POR DESPOJO, incoado por el ciudadano BRAULIO RAMON DOUBRONT MARRERO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 3.896.600, Abogado y de este domicilio, contra el ciudadano RAMON ANTONIO MUJICA UGARTE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 3.305.598, de este domicilio, hasta tanto el querellante cumpla con el procedimiento administrativo previo a la demanda a que se contrae los artículos 5 y 10 del Decreto con rango y fuerza de ley, Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segund.....