Este Tribunal con el objeto de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa e igualdad de las partes en la presente causa que riela en el expediente Nº 10.428, luego de un exhaustivo análisis de las actas procesales pudo constatar que de conformidad con el capitulo III del libelo de la demanda la codemandada MARGARITA MARIA CABALLERO MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 18.362.487, se encuentra domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, y no como de manera equivoca se ordena en el auto de admisión a los efectos de la citación personal en la Población de Dabajuro Municipio Dabajuro del Estado Falcón. En consecuencia y con estricta sujeción en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse alcanzado la finalidad del acto de citación de la Codemandada MARGARITA MARIA CABALLERO MORALES, ut supra identificada, se acuerda dejar sin efecto el tramite de la citación que se venia realizando tomando como domicilio la población de Dabajuro. Queda .....