DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a GABRIEL ALEJANDRO MARCHENA JIMÉNEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación en relación al presente asunto. HACIENDO LA SALVEDAD QUE DEBERA QUEDAR DETENIDO A LA ORDEN DE ESTE MISMO TRIBUNAL EN EL ASUNTO SIGNADO BAJO EL Nº KP01-P-2010-3056, DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, POR CUANTO EL MISMO SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD EN EL REFERIDO ASUNTO.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Director del Internado Judicial de Yaracuy, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese