DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abg. Verónica Ramos Chacón, en su condición de Defensora Pública Novena Penal Ordinario, en Defensa del ciudadano EDGAR EDUARDO MENDEZ MENDOZA, contra de la decisión dictada en fecha 20/11/2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EDGAR EDUARDO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.473.671.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha indicada ut supra. Años: 204° de la Independencia y.....