En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR las pretensiones de los demandantes y se condena a la co - demandada Consorcio Yacambu 2008 C.A. a pagar la cantidad determinadas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Se condena en costas a la co - demandada Consorcio Yacambu 2008 C.A.de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la ley adjetiva laboral.