Vista la Solicitud de Separación de Cuerpos junto con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos MARTIN RAMON RUZ BRICEÑO y MARIA CAROLINA PERDOMO HUAMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 9.963.189 y V-13.989.218, asistidos por la abogada LILIA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 20.835 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal, en consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo Integran y por autoridad de la Ley, Declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, en los términos, tal como l.....