...Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIA GREGORIA FLORES ALVARADO Y JOSE GREGORIO SERRANO PRESILLA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.540.843 y V-8.326.253, respectivamente, en fecha 14 de Octubre de 1986, por ante el Alcalde del Municipio Catedral Distrito Iribarren del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 610, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1968. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes...