Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MAGDA JOSEFINA MOGOLLON RUJANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.659.288, de este domicilio, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana MOGOLLON RUJANO MAGDA JOSEFINA, 2.) Autorización para evacuar titulo supletorio Nro. S.M 114-2017 de fecha 29 de Junio de 2017 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa 3.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-.....