Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por los ciudadanos: ELIOMAR JOSÉ HERRERA DURAN y ELIONORA COROMOTO HERRERA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.399.429 y 15.399.440, cuyas actas se encuentran inserta bajo los Nros Nº 929, Libro 6, folio 81, Año 1.981 y Nº 1.098, Libro 4, folio 110, Año 1.983, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante los referidos años. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA .....