´´Se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA DECLARA:PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO presentado por el Ciudadano Abg. WILLIAN RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, titular de la cedula de identidad N° 9.846.047 endosatario en procuración de una letra a favor del ciudadano EDGAR JESÚS ALVARADO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 2.381.539. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión en resguardo a las garantías constitucionales.
TERCERO: Archívese del presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y.....