PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el CONVENIMIENTO de AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL, en los términos descritos en el acta de fecha 04 de marzo de 2024 (F. 76 al 78), efectuado por los ciudadanos GABRIELA ALEJANDRA JIMÉNEZ VIVAS y FRANCISCO JAVIER MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.938.199 y V-17.322.049, en su orden, domiciliados la primera en Cra. 49, #128ª – 36, apartamento 405, Bogotá, Colombia, y el segundo en Capurí, municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de su hijo el adolescente JAVIER ALEJANDRO MORA JIMÉNEZ, de catorce (14) años de edad, F.N.:27/05/2009, titular de la cedula de identidad Nº V-33.870.616, Registro Único de Migrantes Venezolanos en Colombia Nº 7584905, a la República de Colombia.