´-III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, abogado JOSÉ GUILLERMO DUARTE TERÁN, procediendo en su carácter de endosatario por procuración de la ciudadana DESIREE JOSEFINA GUEVARA ALCALÁ; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2024, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, que declaró inadmisible la demanda.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la.....