Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Deborah Lucia Osorio Cárdenas y Euclides Ramón Millán, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.848.037 y V.-10.349.957, respectivamente, asistidos por la abogada Marlene Pulido, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.305.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y que fuera contraído en fecha 14 de agosto de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Simón, Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal como consta en acta asentada bajo el No. 152, Tomo II, año 2015.
Regístrese, publíquese la .....