Se declara sin lugar la aprehensión en Flagrancia. Se ordena seguir por procedimiento ordinario. Se le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado PEROZO MUJICA ARNOLDO MOISES por el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, con las agravantes del Artículo 77, ordinales 4º, 5º, 8º, 9º y 11º Ejusdem (precalificación fiscal) y ordena la reclusión inmediata del imputado en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Se ordena la que se le practique al imputado las experticias neurológicas, psicológicas y psiquiátricas, solicitud de la defensa, en Medicatura Forense de Barquisimeto. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.