DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 1, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; Mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada contra el ciudadano: GUTIÉRREZ UZCÁTEGUI CRISTIAN JESÚS cedula de identidad Nº 17.255.184, a quien se le imputa la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.