Por las razones y consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta, y en consecuencia, modifica el auto apelado, confirmando la prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles delimitados, ordenando oficiar lo conducente al ciudadano Registrador competente, negándose, por el contrario, la medida de secuestro solicitada.
No hay condenatoria en costas por la índole de esta decisión.-