DECRETA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ADRIAN JOSE HURTADO HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° 17.022.462, de profesión u oficio indefinida todo de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 501, del Código Orgánico Procesal penal, dado que están llenos los extremos exigido en dicha norma,