En razón de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GJ01-P-2001-00078 por el Juez Nº 03 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogado TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-