Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión conforme a lo establecido en el ordinal 1° articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta la Medida de Privación de Libertad a los ciudadanos PEDRO JOSE PARRA URE, y JUAN ALEXANDER URE, anteriormente identificados, por concurrir las circunstancias dispuestas en el referido dispositivo legal, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Se dej.....