Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada REYNA LEAL HERRERA, Defensora Pública Vigésima Primera, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Febrero de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual NEGO al ciudadano LARRY GREGORIO BLANCO LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, de conformidad a los artículos 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal.