DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos éste JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la inactividad de la parte recurrente y extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiese realizado acto alguno tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, por lo que resulta evidente la falta de impulso procesal.
Se ordena la notificación de la parte recurrente en invalidación: Sociedad de Comercio REPLASTVAL, C. A., en la persona de su representante legal estatutaria, ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES ROMERO DE RUIZ, o en su defecto, en la persona de su represe.....