El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaro Secuestrado el inmueble objeto de la medida de secuestro y se le entrega a la representante de la depositaria judicial designada ya identificado quien expone: "Recibo conforme el inmueble para mi representada y por cuanto el mismo requiere de una vigilancia permanente para su resguardo, por la inseguridad que reina en el País, mi representada fija una cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00), mensuales, los cuales deben ser cancelados por mensualidades adelantadas, por el solicitante de la medida, es todo." En este estado interviene el apoderado actor y expone: "En representación de mi cliente CONSTANTINO CERVIÑO LADO y en el mío propio manifiesto no estar de acuerdo con lo exigido por la depositaria designada por cuanto mi cliente no posee los medios económicos para la cancelación exigida por la depositaria; es por lo que exonero a ésta depositaria de cualquier responsabilidad.....