Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación con motivo de EFECTO SUSPENSIVO interpuesto por la Abg. Iraima Violeta Aranguren de Guzmán, en su condición de Fiscal Auxiliar de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, objetó la decisión de la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en audiencia oral celebrada en fecha 07 de Abril de 2011 y fundamentada en esa misma fecha, mediante el cual le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada quince (15) días, prohibición de salir del país y presentació.....