DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: visto que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público NO HA PRESENTADO ACUSACION en contra del imputado de autos, se ACUERDA la imposición al ciudadano JORGE LEONARDO GUZMAN ECHARRY, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Naiguatá, Estado Vargas, nacido en fecha 17/09/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio gerente de ATV, hijo de Herminia Echarry y de Mario Guzmán, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.141.793, residenciado en: Urb. La Páez, bloque 2, piso 3, apto. 30, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Teléfono: 0412-730-44-44, de LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los ordinales 3º y 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá, presentar DOS (2) fiad.....