Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.918.078, asistido por el abogado MIGUEL LAURENCIO SÁNCHEZ GIRÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.346.634, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.517, actuando en su condición de representante de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE ALIMENTOS JORGE Y SEBASTIÁN, C.A., contra el acto administrativo Nº 0040-2011, de fecha 28 de enero de 2011, en el expediente Nº 069-2010-01-00959, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, SANTA ROSA, LA CANDELARIA, MIGUEL PEÑA, MUNICIPIOS LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBÁN, MIRANDA Y CARLOS ARVELO.....