En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo análisis de los hechos en que se fundamenta la demanda, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por los Abogados JAVIER EDUARDO PARADA GUERRERO y MARIEL MENDOZA LABORIT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 142.192 y 144.946, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GOLD PLAN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 09 de julio de 2007, bajo el N° 71, tomo 54-A, en contra del ciudadano ARGENIS EDUARDO MARIN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.871.440, domiciliado en los Teques estado Miranda.....