III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en la demanda de nulidad, interpuesta por el ciudadano Guillermo de Jesús Castellanos Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.526, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Crisanto Ocanto David, titular de la cédula de identidad Nº 10.260.944, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 27-11, de fecha 19 de diciembre de 2011, emanado de la COORDINACIÓN MUNICIPAL DE LICORES, adscrita a la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Proced.....