Así las cosas, a pesar de la errónea elaboración de los recibos de pago consignados en autos, más que un descuento, lo que ocurrió fue un ajuste de salario a las nuevas condiciones laborales, que la trabajadora aceptó tácitamente al dejar transcurrir el lapso previsto en el Artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin poner fin a la relación justificadamente, conforme al Artículo 100 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por otra parte, las deducciones observadas desde el año 2002 al 2006 se justificaron en la audiencia por inasistencias de la demandante a sus labores, lo cual no se rechazó, ni contradijo expresamente en la audiencia. En consecuencia, se declara improcedente el pago de las deducciones pretendidas y sin lugar la demanda, a tenor de lo previsto en el Artículo 194 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así decide.