Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, Decide:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del auto de fecha 07 de noviembre de 2011 emanado de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca, solicitada por el ciudadano HEIMOLD SUAREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº: 48.126, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PLASTICOS DIAMANTE DE VENEZUELA C.A.., parte accionante en el presente procedimiento, en contra del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA DE PLASTICO Y SUS DERIVADOS, AFINES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO LARA (SIN. TRA.BO. PLAST.), porque no se cumple los requi.....