Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la LOTTT, y el 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
ABG. KYBELE CHIRINOS MONTES
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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