Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Laura Elizabeth Adams Camacho, en su condición de Defensora Privada del ciudadano GONZALO DE JESÚS GIL ARAUJO, contra la decisión dictada en fecha 11-09-2015 y fundamentada en fecha 19-10-2015, por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró culpable y condenó al ciudadano GONZALO DE JESÚS GIL ARAUJO, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 numeral 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, mas las accesorias de ley. Se fij.....