este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida PARCIALMENTE la acusación fiscal, CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos a los hoy penados ciudadanos JESÚS ALEJANDRO MARIN GOMEZ, CARLOS DANIEL VELÁSQUEZ BARRIOS, ANDRES RAMOS ARANGURE GONZÁLEZ, JESÚS EMILIO VICENT AMAYA, FREIWIR JOSÉ ROQUE DÍAZ, WUILMER JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, ALEXANDER RAFAEL DE LA ROSA CAÑAS, y ORLANDO JOSÉ RAMÍREZ CUMARE, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453 numerales 3, 5 y 9 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ NAVEIRA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OHO (08) MESES DE PRISION MAS LAS PENAS ACCESORIAS.....