Por cuanto resulta aclarado en esta sentencia lo solicitado en nada modifica o constituye una nueva decisión, por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMETRA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 01-04-2016, en la presente causa, solicitada por la representación judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD DE ORIENTE, en los términos antes indicados. SEGUNDO: Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil Dieciseis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ALBELU VILLARROE.....