En el presente caso, cumplidos como han sido los trámites procesales, y en razón de que los cónyuges : JOHN CARLOS AMAYA MUDARRA y GABRIELA YSABEL PINEDA ALARCON supra identificados, de mutuo consentimiento han manifestado ante este Tribunal su voluntad de suspender la vida en común, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO) de los ciudadanos: JOHN CARLOS AMAYA MUDARRA y GABRIELA YSABEL PINEDA ALARCON venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-19.755.366 y V-22.405.096 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial por ellos contraídos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego estado Carabobo, tal y como se evidencia de la respectiva acta de Matrimonio acompañada a la presente solicitud.
Particípese al Registro Civil correspondiente, así como al Registro Principal del .....