Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la presente incidencia de inhibición planteada por el Abogado Hermes Barrios Frontado declaró: Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición formulada por el Abogado, en su condición de Juez Vicepresidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el LUIS FRANCISCO LABORI VELÁSQUEZ, asistido por el Abogado Luis Augusto Gómez Cedeño, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; CON LUGAR la inhibición planteada y ORDENÓ constituir la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental, previa convocatoria del Juez Suplente.