"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos DYANNA MARÍA RUIZ UZCATEGUI y YANSEL MANUEL BENÍTEZ SÁNCHEZ, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos DYANNA MARÍA RUIZ UZCATEGUI y YANSEL MANUEL BENÍTEZ SÁNCHEZ, se realizará de la forma siguiente: PRIMERO: El ciudadano YANSEL MANUEL BENITEZ SANCHEZ, renuncia a favor de la ciudadana DYANNA MARIA RUIZ UZCATEGUI, todos los derechos que le pudieran corresponder sobre los bienes descritos en los numerales primero y tercero del presente esc.....