este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción de DESALOJO DEL LOCAL COMERCIAL, instaurada por el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LIXING WU, contra la ciudadana ZULEIMA PASTORA HERNANDEZ, todos ampliamente identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada, ciudadana ZULEIMA PASTORA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.324.530, EL DESALOJO Y ENTREGA del Local Comercial distinguido con el Nro. 9 situado en el edificio "LAS GOAJIRAS" ubicado en la calle 32 entre carrera 19 y Avenida 20 de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Parroquia Concepción del estado Lara.
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa, por existir vencimiento total, de con.....