PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 000034, de fecha 17 de septiembre dl 2021, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, en el expediente Nº 078-021-01-00061.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoados por el ciudadano DAVID VILLALONGA contra la entidad de trabajo INDUSTRIAS DE AISLANTES Y ACERO C.A
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del este procedimiento, que no pretende acción de condena.
CUARTO: Notifíquese la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.