Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados con antelación, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declina la competencia para conocer de la presente solicitud en los Juzgados de Municipio de ésta Circunscripción Judicial por carecer de competencia funcional para conocer de asuntos no contenciosos, conforme lo establece el Artículo 29 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En Barquisimeto, a los doce días del mes de Mayo del año dos mil cuatro. Años 194° de Independencia y 145° de la Federación.
Abog. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
Juez
Secretaria
Abog. María Alexandra Odón
En esta misma fecha se público y registro siendo las.....