En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologado el pre-acuerdo conciliatorio, en consecuencia se acuerda la suspensión del proceso a prueba por el lapso de Cinco (05) meses,en los siguientes terminos:
a): La imputada OMissis, antes identificada, queda obligada a respetar y no agredir ni física ni verbalmente a la victima, ni a sus familiares
b) Que durante ese lapso deberá comunicar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público cualquier cambio de residencia, de residencia, domicilio, lugar de trabajo
c) Que la imputada, deberá recibir orientación una vez al mes por la Trabajadora social adscrita a ésta Sección penal. Líbrese Oficio a la Lic. Griselda Lunar Trabajadora social adscrita a la Sección penal de Adolescente Extensión Carúpano.-