declara LA INADMISIBILIDAD de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSE TABEIRA, asistido por las Abogadas DANILA GUGLIELMETTI FRESCHI y LOIRA MONAGAS TORRES, contra el Presunto Agraviante Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todos identificados anteriormente, y ASÍ SE DECIDE.