Por cuanto el Tribunal observa que el monto de la referida demanda excede del monto de la cuantía sobre la cual conoce este Juzgado, es por lo que se declara INCOMPETENTE para conocer la misma, declinando en consecuencia la competencia en la del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a tal efecto, remítase la misma al Juzgado Distribuidor de alzada, désele salida y remítase junto con oficio.