Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley declara: 1.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar interpuesta por el abogado JOSE RAFAEL CAMPOY GOITIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.264, actuando en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO; y 2.- En consecuencia, SE ORDENA la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 160, de fecha trece (13) de mayo de 2005 dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Valencia, Naguanagua, San Diego, Carlos Arvelo, Libertador, Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, mediante la cual se declara "Con Lugar" la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana Rosangeles Elena Maya Figueroa.