este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano APONTE MELÉNDEZ, EDGAR OMAR, antes identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, delito éste previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con los artículos 82 y 84, todos del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, e igualmente se le condena al pago de las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 ejusdem, las cuales son: Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena terminada ésta.