DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Se deja constancia que el procurador del trabajo no esta de acuerdo con el monto transado, pero dado en consentimiento del trabajador, firma la presente.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG MARJORIE GOMEZ.
LA DEMANDADA EL DEMANDANTE