/Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos RICHARD DE JESUS JARAMILLO TORRES, ALEXIS JAVIER BURGO MENDOZA y ARMANDO RAMON SOSA, identificados en autos, debiendo cumplirlo en el Centro Penitenciario de Reclusión Uribana; y para el ciudadano RAÚL ANTONIO CASTILLO LADINO, ya identificado, este Tribunal le otorga una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la detención domiciliaria en su propio domicilio.